CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL Y FIJA I.P.

Objeto: SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC., prestará al cliente el servicio de comunicaciones móviles y fijas I.P, incluidos los servicios de comunicaciones electrónicas en el contrato de condisiones particulares de servicio de línea móvil y fija I.P.

Secreto de las comunicaciones e integridad y seguridad de las redes y servicios: SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. ha adoptado los medios técnicos necesarios en todo momento, que permitan, proteger el secreto de las comunicaciones. SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. quedará exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones y omisiones, no imputables y ajenas a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC., quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas. SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente, a fin de mantener la integridad de las redes así como para procurar su seguridad contra cualquier acceso no autorizado.

Terminales: Se podrán conectar al servicio telefónico disponible al público aquellos modelos de terminales (Smartphone), asi como teléfonos fijos i.p que consten del correspondiente certificado de aceptación, emitidos por el organismo designado a tal efecto por la Administración Publica.

Inicio del servicio y duración: SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. se compromete a iniciar o rechazar la prestación del servicio en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de formalización del presente contrato, siendo su duración indefinida sin perjuicio de lo establecido en la siguiente cláusula de “interrupción interrumpida del servicio“

Precio: SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. aplicará los precios vigentes por la modalidad contratada. Dichas condiciones económicas se facilitaran al cliente en el momento de la contratación. Así mismo los precios de SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. están disponibles, perfectamente actualizados para su consulta en la página web WWW.SNRGSOLUTIONS.NET

Facturación: SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. facturará al cliente con periodicidad mensual en compendios de 6 meses o un año, dado que el pago a la contratación se computa por semestres o anual

SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. emitirá una factura por el servicio contratado por el cliente

Derecho de desconexión: El cliente tiene derecho a solicitar a la empresa la desconexión de los servicios telefónicos aceptados en el contrato de condiciones particulares de servicio de línea móvil, a través de la página web WWW.SNRGSOLUTIONS.NET SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. realizara dicha desconexión de forma automatizada a través de la página web. Una vez realizado el pago por la contratación de los servicios (pago semestral por anticipado), dicha solicitud de desconexión a petición del cliente no devengara ningún prorrateo correspondiente a la devolución del importe global del semestre.

Suspensión temporal del servicio: En el supuesto de que se haya producido un impago SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. podrá suspender el servicio impagado desde la fecha en que tenga conocimiento de tal circunstancia. SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. podrá suspender la prestación del servicio telefónico en el supuesto de existir fraude o circunstancias que objetivamente hagan presumir el uso ilícito del servicio.

Interrupción definitiva del servicio: El presente contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y,especiálmente,por las siguientes:

  1. Por decisión del cliente, comunicada a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC., con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de de la extinción. El CLIENTE podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma que lo celebró.
  2. Por grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por una utilización del servicio contaría a la buena fe o las practicas comúnmente aceptadas como de correcta utilización en los servicios de telefonía móvil.
  3. Por el impago de la renovación automática semestral por un periodo de 15 días de gracia administrativa.
  4. Por uso ilícito o indebido del servicio que conlleve la utilización de la condición de cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objetivo sea la cesión o reventa del servicio SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC.

SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para asegurar en todo momento la máxima calidad en todas las comunicaciones objeto del servicio.

  1. En el caso de que se produjera una interrupción temporal del servicio imputable a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. el CLIENTE tendrá derecho a una indemnización automática (siempre que sea superior a 1 €) cuya cuantía será igual prorrateo de la prima mensual por los días de servicio inhábil.
  2. En interrupciones por causas de fuerza mayor, SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe prorrateado en base a la cuota mensual, por los días de servicio inhábil. La indemnización se realizará a través de un descuento en factura. En la factura correspondiente a la próxima renovación de servicios. Caso de no haber dicha renovación, se efectuará un extorno a la cuenta estipulada por el cliente para realizar sus pagos correspondientes por el servicio telefónico cedido.
  3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: 1.- incumplimiento grave por los clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio. 2.- Daños producidos en la red (proveedor de red del cliente ) debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación (suministrador de red del cliente) cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.

Protección de datos: SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. informa que los datos de sus clientes serán tratados conforme a la política de privacidad de SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC., acorde con la normativa de la sede jurídica de la empresa.

En SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. trataremos los datos personales del cliente para la prestación del servicio, así como para otras finalidades que como cliente SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC., nos permita o autorice en los términos recogidos en la política de privacidad, en la que además se recoge toda la información necesaria para que el CLIENTE pueda decidir sobre otros tratamientos que requieran su consentimiento.

Notificaciones: Las notificaciones que el CLIENTE haya de efectuar a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. con motivo de lo previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuaran a través del correo electrónico designado para ello.

Las notificaciones y comunicaciones por parte de SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. al CLIENTE se realizarán de la siguiente forma:

  1. Envío por correo electrónico, siempre que sea ello posible, a cualquiera de las direcciones de correo electrónico que el CLIENTE facilite a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. a dichos efectos.
  2. Comunicación por medio del área privada SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. del CLIENTE, a la que podrá acceder a través de la web www.snrgsolutions.net las denominaciones que sustituyan a éstas.

En este sentido, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. las variaciones que, en su caso, se produzcan en sus datos, o en cualquier otra dirección o medio de contacto, en los datos de cobro, así como en cualquier otro tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. y el CLIENTE.

Modificación contractual. El CLIENTE se compromete a comunicar a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente al domicilio de facturación y a la forma de pago.

SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC., con el único fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones entre las partes, podrá modificar las condiciones establecidas en el contrato y en particular el precio del mismo, por alguno de los siguientes motivos cuando los mismos obedezcan a situaciones acaecidas en un momento posterior a la fijación de las tarifas de servicio por parte de SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC:

  • Incremento de los costes del sector empresarial en el que esté presente SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. y que redunden en la cobertura, en la calidad de la red o en las características del servicio.
  • Modificaciones normativas (incluyendo impuestos, tasas o resoluciones administrativas o judiciales) que afecten a las condiciones de prestación del servicio.
  • Incremento del índice de precios al consumo (IPC) o en su defecto del índice de precios industriales (IPRI)

SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC informa al CLIENTE de cualquier modificación con indicación del motivo preciso a la que obedece con una antelación mínima de 1 mes a la fechan en que la modificación vaya a ser efectiva, teniendo el CLIENTE derecho a resolver el contrato (una vez terminado el periodo semestral contratado) sin perjuicio económico alguno. Transcurrido un mes desde la notificación sin que SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC no haya recibido notificación en contra, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.

Reclamaciones: Sin perjuicio de otras acciones legales previstas en derecho, las reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios,tarifas,facturacíon,calidad o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la prestación del servicio, podrán dirigirse a SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC.,a través del correo correspondiente o en www.snrgsolutions.net en plazo de un mes a contar desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la reclamación, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca otros plazos para ello. En determinadas circunstancias, y para la mejor resolución de aquellas, SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC. podrá ofrecer al cliente la presentación de la reclamación por escrito. En el mismo momento de formular la reclamación, se facilitara al cliente el número de referencia de la misma y,además,podrá solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación.

  1. Compromiso de permanencia, dado que el importe de las cuotas mensuales, se pagan por semestre anticipado, no existe compromiso de permanencia, pero se debe de comunicar la resolución del contrato mediante correo electrónico a tal efecto.

Cualquier concepto o estipulación exenta en este condicionado general de prestación de servicios, quedara sometido a la ley mercantil y juzgados de la plaza donde reside el domicilio jurídico/fiscal de SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC

SIGNED
BY AUTHORITY
SNRG AMERICAN COMPUTER SOLUTIONS LLC